viernes, 9 de abril de 2010

Presumible ilegalidad e inconstitucionalidad del RENAUT

El procedimiento de registro de celulares es visiblemente ilegal, ya que de acuerdo al decreto publicado, debe estar a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y no de la Secretaría de Gobernación, lo cual parece más una medida propia de un régimen fascista que uno que procura la seguridad de sus ciudadanos. Nadie está obligado a cumplir una disposición ilegal. Además, el decreto en sí mismo es presumiblemente inconstitucional, pues viola el principio que establece el artículo 20, Apartado B, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este decreto en su exposición de motivos presume que es necesario el registro de celulares para el rastreo de delincuentes, lo cual viola el principio de presunción de inocencia, ya que no podemos ser declarados delincuentes, hasta que se pruebe lo contrario, mediante un proceso judicial con todas las garantías de Ley.
Desde el punto de vista de su servidor, el juicio de amparo que promoverá Telefónica con sus usuarios es procedente.
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Atte, Juan José Mena Carrizales.
Estudiante de la Fac. de Derecho, UNAM.

jueves, 8 de abril de 2010

Otorga Senado mayores facultades a CNDH

http://www.radiotrece.com.mx/2010/04/08/otorga-senado-mayores-facultades-a-cndh

Ciudad de México, 08 de Abril.- El Senado de la República otorgó mayores facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al permitirle a este organismo investigar la violación de derechos humanos y laborales por parte de Gobernadores, Presidentes Municipales, Legisladores o Funcionarios del Ejecutivo Federal; facultad que hasta hoy tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De esta manera, la CNDH podrá presentar denuncias penales o civiles que considere procedentes como resultado de las investigaciones. En éstas reformas también se estableció que cuando una autoridad o dependencia no acepte o respete las resoluciones de la CNDH, el Senado podrá citar a comparecer a los servidores públicos para que expliquen las razones de su negativa.

Ante ello, los ciudadanos podrán acudir a los Tribunales y exigir no sólo el castigo sino la reparación del daño por violaciones a los derechos humanos. Este dictamen cambian el nombre al capítulo primero de la Constitución, “Los derechos humanos y sus garantías” y destaca que en caso de persecución política, toda persona tiene el derecho de solicitar o recibir asilo.

Esta reforma también precisa los casos en los que se podrán restringir o suspender el ejercicio de los derechos y garantías en todo el país por tiempo limitado en caso de que exista una invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y éste “estado de excepción”, deberá darse con base en la proporcionalidad, la legalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación.

Mientras que se advierte que nunca podrán suspenderse derechos como la libertad, la no discriminación, la prohibición de la pena de muerte, el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad de la persona, al nombre, a la protección de la familia y la prohibición de la pena de muerte.

Karina Aguila