De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil del Distrito Federal:
Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
En el artículo 1796, sea afirma que el contrato se perfecciona por la consentimiento:
Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los
contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con
excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente. [...]
Por su parte el artícul 1807, establece que para la formación del consentimiento, es necesaria ligar la aceptación a la oferta:
Artículo 1807. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.
domingo, 21 de febrero de 2010
Análisis del Contrato Civil
Etiquetas:
Consentimiento,
Contrato Civil,
Derecho Civil,
Derecho Mexicano
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