domingo, 21 de febrero de 2010

Análisis del Contrato Civil

De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil del Distrito Federal:

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

En el artículo 1796, sea afirma que el contrato se perfecciona por la consentimiento:

Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los
contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con
excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente. [...]

Por su parte el artícul 1807, establece que para la formación del consentimiento, es necesaria ligar la aceptación a la oferta:

Artículo 1807. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

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