domingo, 6 de septiembre de 2009

Es posible heredar una cuenta individual de ahorro para el retiro

¿Es posible heredar una cuenta individual de ahorro para el retiro de un trabajador?

Hay varios casos:

a) En el caso en el que el trabajador fallecido, hubiera designado beneficiarios de los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro, entonces estos beneficiarios designados serán los que tendrán derecho a disponer de dichos recursos.

b) En el caso en el que el trabajador que falleciere, no hubiera designado beneficiarios, será necesario verificar si dejó testamento o lo que establezca el Código Civil, local relativo al domicilio del trabajador, en materia de sucesiones.

Addenda
Conforme al artículo 123 Constitucional, Apartado A, Fracción XXVIII, y lo especificado en lo relativo a sucesiones en materia común de acuerdo a la entidad federativa (usualmente el Código Civil local), así como en el Artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo; una persona que no aparezca como beneficiaria de acuerdo a lo establecido por el supuesto del inciso "a", sin embargo, está en su derecho de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitar la emisión del laudo correspondiente que proteja su presumible derecho a los recursos "transmisibles a título de herencia" a los que tiene derecho.

REFERENCIAS LEGALES.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
[...]
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
[...]".

Ley Federal del Trabajo.
"[...]
Artículo 604.- Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.
[...]".


Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
"Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
[...]
III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;"

"Artículo 4o.- La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos,
corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 79, párrafos 9° y 10°.
[...]
En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de sus
subcuentas de ahorro voluntario de la cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.
El trabajador, o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión, o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su cuenta individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de aportaciones voluntarias, permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas por la administradora en la que se encuentre registrado, durante el plazo que considere conveniente. Las aportaciones voluntarias no se utilizarán para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello."

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Expedido el 24 de agosto de 2009.
" ARTÍCULO 33.
[...]
A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:
[...]
VII. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual;
[...]"

" ARTÍCULO 46. Tendrán derecho a disponer de los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias, aquellas personas que designen como sus beneficiarios, los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados titulares de las Cuentas Individuales en que se hayan depositado los recursos correspondientes a esas subcuentas, y a falta de los beneficiarios designados, se estará a lo dispuesto por el derecho común de cada entidad federativa, considerando el domicilio del titular de la Cuenta Individual."

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