De: Charlotte Neira
Fecha: 27 de septiembre de 2009 13:17
Asunto: Noches de Terror en Honduras
Para:
Abogados de los organismos de derechos humanos de Honduras nos han pedido que divulguemos este relato para denunciar ante la comunidad internacional lo que realmente está ocurriendo todos los días en Honduras.
Noches de Terror en Honduras
Relato de Angel Palacios
COFADEH
En las noches de Honduras impera el terror. La dictadura ha convertido a Honduras en una inmensa cárcel donde las noches son aprovechadas por jaurías de policías y militares que allanan, torturan y saquean.
De noche en Honduras lo que recorre las calles es el terror con botas, cascos y uniformes. Vehículos con militares y policías encapuchados patrullan las calles en las noches disparando contra los barrios y casas. Salen a toda velocidad de las comisarías para regresar al poco tiempo con las camionetas repletas de ciudadanos golpeados, humillados, sangrantes...
La noche con toque de queda es el escenario preferido por los sabuesos. El toque de queda, sin garantías constitucionales, sin cámaras de televisión, ni multitudes en las calles, es el momento que aprovechan los perros de la dictadura para sembrar el terror. Anoche pudimos recorrer varios barrios (colonias) y esto fué lo que vimos:
Nos avisan que en una de las escaleras de un barrio un comando policial llegó de forma intempestiva y van a allanar una vivienda. Se trata de la casa de una pintora muy conocida en el vecindario. Al doblar de una escalera 8 policías como gatos en la oscuridad rodean la casa. La casa está pintada de rosado y tiene un grafitti contra el golpe en la fachada. Los policías golpeaban la puerta con palos. Rompen los vidrios de la ventana. Uno de los policías con una bomba lacrimógena en mano calcula el ángulo para lanzarla adentro de la casa. El vehículo identificado como Policía Nacional los espera en la parte de abajo de las escaleras. El policía que conduce, da la voz de alerta de que un grupo de periodistas los estamos grabando. El jefe de la operación (Sub-comisario García) nos tapa el lente de una de las cámaras. Otros se tapan el nombre cosido en su chaleco. Hay vecinos que abren sus puertas y ventanas confiados en la presencia de la prensa internacional y les gritan, los denuncian. Los policías tratan de replegarse. El policía identificado como García se justifica argumentando que él vive en ese vecindario y que no soportaba que su vecina hubiese pintado en la fachada: "GOLPISTAS: EL MUNDO LOS CONDENA", "VIVA MEL". Ese fue el argumento del funcionario para desatar el terror contra una humilde mujer. Miembros de organizaciones de Derechos Humanos y del Frente de Abogados contra el Golpe se hacen presentes y los policías huyen acosados por la denuncia. La mujer, que temerosa al fin abrió la puerta, también salió del barrio. Fue a dormir a un lugar seguro, ante la amenaza de que volviesen a por ella más tarde.
Un joven como de 20 años camina por una calle oscura en plena noche. Tiene el rostro bañado en sangre y una herida en la frente de unos 5 centímetros . Va descalzo. Nos explica: estaba en la puerta de su casa cuando una camioneta de la policía apareció en su calle y sin mediar palabra se bajaron y le golpearon entre varios. Lo tiraron encima de la camioneta y arrancaron con él. Mientras daban vueltas y lo pateaban, le revisaron los bolsillos despojándolo de un celular y de su reloj. Seguía tirado en el piso de la camioneta mientras escuchaba a los policías discutiendo sobre quién se quedaba con el reloj y quién con el celular. Lo dejaron botado lejos de su casa. El joven no quiso hacer la denuncia. No quería más "clavo" con la policía, estaba aterrorizado. Sólo pedía que lo lleváramos a su casa.
Otro joven es detenido en la esquina de su barrio. Antes de montarlo en la camioneta, cuatro policías le dan una paliza. Luego le vacían un pote de pintura en spray en la cara. El joven respira con dificultad. Nos cuenta en el hospital mientras le limpian la pintura de los ojos inflamados por los golpes que uno de los policías le decía mientras lo golpeaba: "¿No sos de la resistencia? Pues resiste!"
En un puente hay una alcabala. Nos detienen y entablamos conversación con los policías sobre cualquier tema para poder seguir. Un vehículo que pasa por allí se da cuenta de la alcabala y retrocede lentamente. Uno de los policías que nos dió el alto, mira al carro retrocediendo y nos invita divertido a ver lo que va a pasar, pero obligándonos a tener las cámaras apagadas. Bajo el puente, por la calle que tomó el carro que trató de evitar la alcabala, hay un grupo de policias cazando a los que traten de evadirse. Lo detienen. Desde arriba del puente no se ve bien pero se escucha... se escucha la puerta que se abre... se escucha la rabia y los insultos de los policías, los golpes contra el carro... se escuchan otros golpes y los gritos del conductor. No escuchamos más. El carro siguió al rato.
Se escuchan disparos en una avenida que va paralela a un barrio popular. Una camioneta llena de policías es la que dispara en la noche, a ciegas contra las casas del barrio. Van despacio. Nada los amenaza. Disparan una y otra vez. Ni siquiera apuntan. Sólo siembran el terror a su paso.
En una comisaría a medianoche, los miembros de organizaciones de derechos humanos, abogados y prensa internacional preguntan por los detenidos, que acabamos de ver que bajaron de una patrulla pick-up (eran como 10). Sarcásticamente, el oficial nos dice que allí no tienen a nadie preso. Pero los presos gritan que son de la resistencia. Gritan sus nombres. El oficial sigue negando lo que es evidente. La insistencia de los abogados y de los defensores de los derechos humanos logra que suelten a la mitad de los detenidos y que un médico venga a esa hora a constatar el estado físico del resto. Todos golpeados, sangrando. En la mañana los abogados de la resistencia lograron que los soltaran.
En otra comisaría, tras un portón negro, se escuchan las voces de al menos una veintena de personas recitando sus nombres. Afuera unas cuantas madres y esposas tratan de establecer contacto con su familiar, tratan de reconocerles la voz. Los uniformados ríen ante la escena. Se acercan y golpean contra el portón... ...y contra los familiares.
En otro barrio, en las alturas de Tegucigalpa, alrededor de 40 uniformados, entre policías y militares, avanzan apuntando fusiles de guerra hacia las casas. Cuando se pregunta quien es el comandante de esa operación todos los uniformados nos señalan a un militar. Este dice que es una operación de rutina, porque el "gobierno no va a seguir permitiendo desordenes" y que "lo que pase a esa hora no es su responsabilidad porque hay toque de queda". Las credenciales de prensa internacional y de organizaciones humanitarias logran difícilmente abrirnos paso y continuar. Los uniformados se alejan. Las luces de las casas en el barrio se van encendiendo a medida que el escuadrón del terror se aleja. Nadie sale, pero se escuchan gritos: "Asesinos", "Urge Mel", "Viva la Resistencia ".
Estos son apenas algunos casos de los que pudimos ver en una noche. Todos los días ocurre lo mismo. No se sabe cuantos detenidos hay cada noche. No se sabe cuantos cuerpos son rotos, maltratados, humillados en las noches de Honduras. No se sabe cuantas mujeres son violadas. No se sabe los nombres, las edades, no se conocen los testimonios... porque para eso son los toques de queda. Para que la jauría de asesinos que sostienen esta dictadura siembren el terror sin que trascienda a los medios y para que las víctimas se inmovilicen y no hagan la denuncia.
En las noches de Honduras, no brillan las estrellas. Sólo las luces de las patrullas y la sangre de los que caen en manos de la jauría uniformada. Botas y más botas en las calles, en las espaldas, en los rostros de los hondureños. Y a pesar del terror que siembra cada noche la dictadura, no hay miedo. La resistencia continúa.
Cuando sale el sol, hay marchas, tomas de calles, movilizaciones pacíficas pero desafiantes y contundentes. Los que se curan de las heridas quizás no los veamos durante algunos días en las protestas, pero la voz se corre y la indignación por lo que está pasando hoy en Honduras hace que muchos más se incorporen. 90 días de resistencia. Cuerpos contra balas. Los organismos de derechos humanos dan cuenta de más de 600 detenidos de los que se tiene conocimiento. Pero muchos son detenidos y torturados en la noche y no denuncian por miedo. Honduras necesita que el mundo reaccione más rápidamente ante la terrible violación a los derechos humanos que está ocurriendo. La diplomacia no basta. Es urgente que el mundo actúe, aquí en Honduras y ahora.
PD: Las organizaciones de derechos humanos y abogados solidarios hacen una labor incansable por atender a las victimas, por acompañar las denuncias, por llevar registros. Pero no tienen recursos. No cuentan con lo mínimo. No tienen como llenar el tanque de gasolina para trasladarse a los lugares, no tienen saldo en los teléfonos para hacer las llamadas necesarias. Y aun así hacen magia para defender los derechos de sus compatriotas. Llevan 90 días haciendo magia y es mucho lo que logran. La sede de Cofadeh está llena a toda hora de gente que va a denunciar los atropellos vividos, y llena también de gente que va a apoyar su labor. Muchos y muchas dirigentes de estas organizaciones de derechos humanos han sido perseguidos, encarcelados para tratar de acallarlos. A pesar de las dificultades siguen siendo el único lugar a donde acudir para buscar refugio ante la represión. Es Urgente la solidaridad pueblo a pueblo, que los organismos de derechos humanos de otros países, los comités de solidaridad se pongan en contacto con ellos y los apoyen, divulgen sus denuncias, envíen apoyo a esas organizaciones que en Honduras luchan contra el Terror de la Dictadura.
--
“Instrúyanse, porque necesitaremos toda nuestra inteligencia.
Conmuévanse, porque necesitaremos todo nuestro entusiasmo.
Organícense, porque necesitaremos de toda nuestra fuerza” Antonio Gramsci
lunes, 28 de septiembre de 2009
domingo, 6 de septiembre de 2009
Es posible heredar una cuenta individual de ahorro para el retiro
¿Es posible heredar una cuenta individual de ahorro para el retiro de un trabajador?
Hay varios casos:
a) En el caso en el que el trabajador fallecido, hubiera designado beneficiarios de los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro, entonces estos beneficiarios designados serán los que tendrán derecho a disponer de dichos recursos.
b) En el caso en el que el trabajador que falleciere, no hubiera designado beneficiarios, será necesario verificar si dejó testamento o lo que establezca el Código Civil, local relativo al domicilio del trabajador, en materia de sucesiones.
Addenda
Conforme al artículo 123 Constitucional, Apartado A, Fracción XXVIII, y lo especificado en lo relativo a sucesiones en materia común de acuerdo a la entidad federativa (usualmente el Código Civil local), así como en el Artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo; una persona que no aparezca como beneficiaria de acuerdo a lo establecido por el supuesto del inciso "a", sin embargo, está en su derecho de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitar la emisión del laudo correspondiente que proteja su presumible derecho a los recursos "transmisibles a título de herencia" a los que tiene derecho.
REFERENCIAS LEGALES.
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
[...]
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
[...]".
Ley Federal del Trabajo.
"[...]
Artículo 604.- Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.
[...]".
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
"Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
[...]
III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;"
"Artículo 4o.- La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos,
corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 79, párrafos 9° y 10°.
[...]
En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de sus
subcuentas de ahorro voluntario de la cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.
El trabajador, o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión, o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su cuenta individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de aportaciones voluntarias, permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas por la administradora en la que se encuentre registrado, durante el plazo que considere conveniente. Las aportaciones voluntarias no se utilizarán para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello."
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Expedido el 24 de agosto de 2009.
" ARTÍCULO 33.
[...]
A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:
[...]
VII. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual;
[...]"
" ARTÍCULO 46. Tendrán derecho a disponer de los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias, aquellas personas que designen como sus beneficiarios, los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados titulares de las Cuentas Individuales en que se hayan depositado los recursos correspondientes a esas subcuentas, y a falta de los beneficiarios designados, se estará a lo dispuesto por el derecho común de cada entidad federativa, considerando el domicilio del titular de la Cuenta Individual."
Hay varios casos:
a) En el caso en el que el trabajador fallecido, hubiera designado beneficiarios de los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro, entonces estos beneficiarios designados serán los que tendrán derecho a disponer de dichos recursos.
b) En el caso en el que el trabajador que falleciere, no hubiera designado beneficiarios, será necesario verificar si dejó testamento o lo que establezca el Código Civil, local relativo al domicilio del trabajador, en materia de sucesiones.
Addenda
Conforme al artículo 123 Constitucional, Apartado A, Fracción XXVIII, y lo especificado en lo relativo a sucesiones en materia común de acuerdo a la entidad federativa (usualmente el Código Civil local), así como en el Artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo; una persona que no aparezca como beneficiaria de acuerdo a lo establecido por el supuesto del inciso "a", sin embargo, está en su derecho de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitar la emisión del laudo correspondiente que proteja su presumible derecho a los recursos "transmisibles a título de herencia" a los que tiene derecho.
REFERENCIAS LEGALES.
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
[...]
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
[...]".
Ley Federal del Trabajo.
"[...]
Artículo 604.- Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.
[...]".
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
"Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
[...]
III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;"
"Artículo 4o.- La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos,
corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 79, párrafos 9° y 10°.
[...]
En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de sus
subcuentas de ahorro voluntario de la cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.
El trabajador, o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión, o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su cuenta individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de aportaciones voluntarias, permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas por la administradora en la que se encuentre registrado, durante el plazo que considere conveniente. Las aportaciones voluntarias no se utilizarán para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello."
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Expedido el 24 de agosto de 2009.
" ARTÍCULO 33.
[...]
A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:
[...]
VII. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual;
[...]"
" ARTÍCULO 46. Tendrán derecho a disponer de los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias, aquellas personas que designen como sus beneficiarios, los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados titulares de las Cuentas Individuales en que se hayan depositado los recursos correspondientes a esas subcuentas, y a falta de los beneficiarios designados, se estará a lo dispuesto por el derecho común de cada entidad federativa, considerando el domicilio del titular de la Cuenta Individual."
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AFORE,
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