CARTA ABIERTA
Sr. Javier Lozano, presunto, Secretario del Trabajo:
Me permito humilde y gratuitamente remitirle íntegramente el artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, que dicta las atribuciones y funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, presuntamente a su cargo y que aparentemente Ud. ha olvidado:
"Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XVIII.- Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y
XIX.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos."
De lo anterior puede colegir Ud., que no existen atribuciones en el ejercicio de su función pública para la denuncia y consecuente investigación de los delitos de sabotaje los cuales, son función que corresponden por Ley, eminentemente al Ministerio Público.
Le invito por supuesto, a que en el afán del esclarecimiento de cualquier hecho relacionado con el presunto delito de sabotaje a instalaciones de LyFC o cualquier otro patrimonio e infraestructura del país, que el día de hoy, Ud. no declara "presuntamente delictivas", sino como cosa de hecho existente (sentencia condenatoria que le recuerdo, en un país con régimen constitucional de división de poderes, sólo podría ser pronunciada por autoridad judicial competente), ejerza el derecho y la obligación de la presentación de, en su caso, de la denuncia o pruebas testimoniales y/o materiales, que estén en su poder o conocimiento, como persona humana, miembro de la colectividad y responsable como particular ante la sociedad, pero no extralimitándose de sus funciones, con la presunta investidura y el cargo público, que debiera ejercer, dado que Ud. mismo se encontraría actualizando un delito, tipificado en nuestro sistema jurídico como "abuso de poder".
Sería ocioso, para una persona de la presunta, cultura jurídica que debiera Ud. tener, recordarle la opinión, hoy en día, virtualmente uniforme de todos los doctrinarios constitucionalistas, de que en el régimen público no impera el principio de "libertad de acción", sino que como todo buen constitucionalista lo expresa, una autoridad política, sólo puede ejerecer aquéllas atribuciones que le son expresamente mandatadas y, en nuestro régimen de Estado de Derecho, con su riguroso fundamento y motivación.
Le invito asímismo a Ud., que tome todas las acciones que le están mandatadas en la Constitución Federal, y en las leyes que de ella emanan como la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de la Administración Pública Federal, etc., para que tenga a bien a corregir las circunstancias y condiciones en contra de los trabajadores, que denuncia la propia Organización Internacional del Trabajo, para detener tales conductas denunciadas, y cesar ipso facto, las presuntas responsabilidades de carácter político y penales, en las que Ud. incurriese al continuarlas como parte del régimen del cual forma parte.
Se despide de Ud.,
(rúbrica)
Juan José Mena Carrizales.
Estudiante de Derecho
de nuestra orgullosa máxima Casa de Estudios,
la Universidad Nacional Autónoma de México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario